LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 79. El remate de los bienes sólo se podrá llevar a cabo por esta vía, y, una vez pagado con su producto el impuesto de herencias, legados y donaciones con recargos y gastos, así como el de cualesquiera otros impuestos fiscales pendientes, en su caso, se entregará el sobrante al legítimo representante de la sucesión ejecutada.


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