LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 3. El presente acuerdo entrará en vigor a los treinta días de su publicación en
el
Diario Oficial.
Comuníquese.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
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