LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 84. Cuando la herencia, legado o donación entre vivos consista en el usufructo

vitalicio, o en el uso o el derecho de habitación vitalicios, y otra persona, a la vez, reciba la nuda propiedad de la misma cosa, so observarán las siguientes reglas:

a) El testador podrá señalar de antemano a la persona o personas que estén obligadas a pagar el impuesto sucesorial y en qué proporción;

b) Si nada dijere el testador, el usufructuario o pensionado pagará impuestos de conformidad con su edad, haciendo aplicación de las reglas establecidas en el Artículo 6 de esta ley, y el nudo propietario lo que de conformidad con las mismas reglas le corresponda;

c) Si el testador hubiere constituido a favor de una persona solamente los derechos de uso o habitación vitalicios y la nuda propiedad juntamente con el usufructo a favor de otra, pagará ésta el impuesto total; y

d) Si la nuda propiedad, el usufructo y los derechos de usufructo y los derechos de uso y habitación se dejaren a distintas personas, pagarán los beneficiados con los dos primeros derechos los impuestos establecidos por la presente ley


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.