LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 4. Se suspenderá la ejecución de la pena capital, cuando el reo se hallare privado de la razón o padeciendo una enfermedad grave, previo informe médico legal y únicamente por el tiempo estrictamente necesario para la recuperación de la normalidad, lo que también se acreditará con el informe del facultativo.
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