LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 2. Pasado el plazo para interponer el recurso de gracia sin que se hubiere hecho uso de él o luego de notificarse al reo su denegatoria y no estuviere pendiente de resolver ninguna acción de Amparo, el juez ejecutor señalará día y hora para el cumplimientoDe la pena capital, notificándose dicha resolución a los sujetos procésales, debiendo ser la última notificación la correspondiente al reo.
*Se reforma el artículo 3 de la ley que Establece el Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Muerte, Decreto Numero 100-96 del congreso de la República, según Decreto Numero 22-98 del C. de la R., el cual queda así:
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