LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE

DECRETO NÙMERO 100-96

LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE


DECRETO NÙMERO 100-96

Artículo 6. Llegada la hora dispuesta para la ejecución de la pena capital, el Director del Centro Penitenciario conducirá al reo al lugar destinado para el efecto. El secretario del Tribunal de Ejecución o el Oficial encargado del trámite del proceso, leerá al reo la sentencia y la resolución judicial en la que se ordene el cumplimiento de la pena.


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