LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 10. El Ministerio de Gobernación queda encargado de realizar las obras de infraestructura necesarias, en los centros penitenciarios del país, que estime conveniente, así como la adquisición del equipo adecuado para la efectiva aplicación de la presente ley y dentro de un plazo no mayor de sesenta días.
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