LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 7. Después de la lectura de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se procederá a ejecutar la pena de muerte mediante el procedimiento de la inyección letal que se describe a continuación:
1. Una persona especializada y designada por el Juez Ejecutor será quien ejecute la resolución correspondiente de la pena de muerte al reo. A esta persona se le llamará El Ejecutor.
2 Primero se colocará al reo en la camilla respectiva con las seguridades necesarias del caso.
3. En un cuarto contiguo, el Juez Ejecutor y El Ejecutor serán quienes lleven a cabo el procedimiento; el primero será quien dará la orden de ejecución.
4. Seguidamente El Ejecutor, introducirá en el sistema circulatorio del reo la aguja respectiva por donde pasarán las substancias que darán muerte al reo.
5. Después de recibida la orden del Juez Ejecutor, El Ejecutor será quien deberá proceder a accionar el aparato electrónico que contiene las substancias relajantes, paralizantes y toxicas que serán introducidas en el organismo del reo, oprimiendo los botones uno en pos de otro, que harán llegar al organismo del reo las substancias que producirán la muerte.
6. Concluido lo anterior, el médico forense examinará al ajusticiado a electo de certificar su muerte.
Terminados los pasos anteriores, y habiendo sido ejecutado el reo se ordenará dar sepultura al cadáver o se entregará a sus parientes que lo hubieren solicitado.
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