LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 11. Otros grados de comisión. Quienes se hallaren responsables de participar en la proposición o conspiración para cometer alguno de los delitos tipificados en esta Ley, así como la tentativa de su comisión, serán sancionados con la misma pena de prisión señalada para el caso de delito consumado, rebajada en una tercera parte, y demás penas accesorias que correspondan.
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