LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

DECRETO NÚMERO 58-2005

LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


DECRETO NÚMERO 58-2005

Artículo 10. Comiso civil de bienes. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Procuraduría General de la Nación, en representación del Estado, podrá solicitar ante juez competente del ramo civil, que dinero o bienes sean objeto de comiso civil, cuando hayan sido o vayan a ser utilizados para financiamiento del terrorismo. La presente acción se tramitará en juicio oral y será independiente de cualquier acción penal en esta materia. El juez que conozca de la presente acción certificará lo conducente al juzgado competente del ramo penal, en caso que sea procedente. Los bienes objeto de comiso civil pasarán a ser propiedad del Estado.


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