LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 59. Reconocimiento de asociaciones. Se reconoce a las asociaciones civiles o juntas de vecinos su calidad de vigilantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las que tendrán legitimidad para denunciar ante las autoridades administrativas, de policía y judiciales los hechos y actos que atenten contra el Patrimonio Cultural de la Nación.
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