LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

DECRETO NÚMERO 26-97

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


DECRETO NÚMERO 26-97

ARTICULO 58. Asociaciones culturales no lucrativas. Podrán constituirse a nivel departamental y municipal, asociaciones culturales no lucrativas, que tengan por finalidades las siguientes:

1. Contribuir a la protección, salvaguarda, enriquecimiento y comunicación del Patrimonio Cultural de la Nación;

2. Concientizar sobre la función social de la cultura;

3. Capacitar en materia cultural a sus miembros;

4. Fomentar la cultura nacional en toda su diversidad;

5. Proyectar al exterior la cultura nacional;

6. Promover las actividades culturales creativas de los guatemaltecos;

7. Colaborar con el Ministerio de Cultura y Deportes;

8. Realizar las demás actividades propias de la cultura nacional o afines a ella.

Corresponderá al Ministerio de Cultura y Deportes llevar el registro de las asociaciones culturales.


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