LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 51. Extracción de documentos históricos. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República). Al que extraiga documentos históricos de los fondos documentales que conforman el patrimonio cultural de la Nación, serán castigados con pena privativa de libertad de tres a seis años sin perjuicio de la devolución respectiva.
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