LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

DECRETO NÚMERO 26-97

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


DECRETO NÚMERO 26-97

ARTICULO 50. Incumplimiento de las condiciones de retorno. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República). El responsable que incumpla con las condiciones de retorno fijadas para la exportación temporal de bienes del patrimonio cultural legalmente autorizadas, será sancionado con multa de diez mil quetzales.


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