LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 64. Exención de impuestos. Los bienes culturales a que se refiera esta ley que ingresen al país, no estarán sujetos al pago de impuestos, tasas aduanales ni consulares, siempre que hayan sido autorizados por el Ministerio de Cultura y Deportes. Los miembros se inscribirán en el inventario nacional en caso que su permanencia sea definitiva y no violen disposiciones legales del país de procedencia o de origen.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.