LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

DECRETO NÚMERO 26-97

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


DECRETO NÚMERO 26-97

ARTICULO 65. Suscripción de convenios. El Gobierno de Guatemala suscribirá con los gobiernos extranjeros que crea conveniente, tratados bilaterales y regionales para evitar el tráfico ilícito de los bienes culturales de los países contratantes.


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