LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 78. Nombramientos. Los nombramientos para cubrir cargos en el Ministerio Público, se deberán realizar eligiendo, exclusivamente, a los candidatos de la lista en orden de mérito, salvo que el propio interesado solicite que se altere el orden en su perjuicio.


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