LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO  77.  Tribunales de Concurso.  El Consejo del Ministerio Público elegirá anualmente, entre una nómina de diez candidatos propuestos por la Unidad de Capacitación, un jurado integrado por cinco profesionales de reconocida honorabilidad.  La función de jurados se ejercerá ad honorem y es intransferible.

 En caso de que alguno de los electos no acepte conformar el jurado, se elegirá de entre la nómina a su reemplazante.

 El jurado se encargará de evaluar a los aspirantes y una vez concluida, emitirá un dictamen en el que se indique quienes han resultado seleccionados y quienes no lo han sido.  Entre los seleccionados, el jurado elaborará una lista de mérito que comenzará con el que haya obtenido la mayor calificación, hasta el que haya obtenido la menor.  Se deberá confeccionar una lista para ocupar los puestos de fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales.  La lista de mérito será publicada tres veces en el término de quince días en el diario oficial.

 El dictamen podrá declarar desierta una o más vacantes, que se intentarán cubrir en el próximo concurso.

 Si las vacantes de la lista para un cargo quedaren desiertas en su totalidad, se llamará a un concurso extraordinario.

 Cualquier persona y organización de personas podrá impugnar la incorporación de un aspirante a la lista de mérito, dentro de los tres días de su publicación, fundado en que no cumple con las condiciones para ser nombrado en el cargo.  El jurado resolverá sin recurso alguno.

 


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