LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 76. Lista de Candidatos. El Consejo del Ministerio Público convocará públicamente a concurso, al menos una vez al año, para formar la lista de candidatos a los diversos cargos del Ministerio Público.
Los requisitos para la inscripción deberán ser los mismos que se requieran para optar al cargo que el aspirante pretenda.
Los candidatos permanecerán en la lista durante dos años, a contar del momento de su incorporación a ella.
El concurso anual tiene sólo por misión cubrir las vacantes de la lista y no se realizará cuando no se hubieren producido vacantes en ella.
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