LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 21. Informes y opiniones. El Consejo podrá citar al Director de la Policía Nacional y a los funcionarios de los demás órganos de seguridad del Estado para que rindan informe y opiniones.
Estos funcionarios están obligados a asistir ante el llamado del Consejo. Los funcionarios que incumplan el requerimiento, incurrirán en el delito de desobediencia y serán sancionados de conformidad con la ley.
También podrá invitar a los directores de los centros penitenciarios o a cualquier otra persona calificada para que participe en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.