LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 11. Funciones. Son funciones del Fiscal General de la República.

 

  1. Determinar la política general de la Institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal.

 

  1. Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución.

 

  1. Remitir al Ejecutivo y al Congreso de la República el proyecto de presupuesto anual de la Institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas.

 

  1. Someter a la consideración del Consejo los asuntos cuyo conocimiento  le corresponda y dictaminar acerca de los mismos  verbalmente o por escrito según la importancia del caso.

 

  1. Efectuar a propuesta del Consejo del Ministerio Público, el nombramiento de los fiscales del distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mimos.

 

  1. Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución  en la forma establecida por esta ley, así como  conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.

 

  1. Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcance establecidos en la ley.

 

  1. Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. También podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función.

 

  1. Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que se establecen en esta ley.

 

  1. Proponer al Consejo del Ministerio Público la división del territorio nacional por regiones para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección.

 

  1. Las demás estipuladas en la ley.

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