ARTICULO 11. Funciones. Son funciones del Fiscal General de la República.
- Determinar la política general de la Institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal.
- Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución.
- Remitir al Ejecutivo y al Congreso de la República el proyecto de presupuesto anual de la Institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas.
- Someter a la consideración del Consejo los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos verbalmente o por escrito según la importancia del caso.
- Efectuar a propuesta del Consejo del Ministerio Público, el nombramiento de los fiscales del distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mimos.
- Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución en la forma establecida por esta ley, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.
- Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcance establecidos en la ley.
- Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. También podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función.
- Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que se establecen en esta ley.
- Proponer al Consejo del Ministerio Público la división del territorio nacional por regiones para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección.
- Las demás estipuladas en la ley.
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