LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 12. Nombramiento. El Fiscal General de la República será nombrado por el Presidente de la República de entre una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación integrada de la siguiente forma.

 

  1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside;

 

  1. Los respectivos Decanos de la Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país;

 

  1. El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y

 

  1. El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

 

El Presidente de la Comisión de Postulación convocará a los demás miembros, con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del período vigente, a efecto de elaborar la nómina de candidatos a Fiscal General de la República. Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Ejecutivo por lo menos cinco días antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el Fiscal General que deba entregar el cargo.

 

El Fiscal General de la República podrá integrar la nueva nómina de postulación, en cuyo caso el Presidente podrá nombrarlo para un nuevo período.  Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo.

 

Cinco mil ciudadanos podrán proponer por escrito a la Comisión de postulación a un candidato, para que ésta lo incluya en la nómina de postulación que remitirá al Presidente.  Si la propuesta fuere rechazada, la comisión deberá fundamentar públicamente su rechazo.

 

Cuando por cualquier causa no hubieren por lo menos cinco nombres de personas elegibles incluidas en la lista de candidatos propuestos por la Comisión de Postulación, integrada de conformidad con los párrafos precedentes y esté pendiente la elección para la integración del Consejo del Ministerio Público, el Congreso de la República, dentro de los tres días de conocida dicha situación, convocará a la Comisión de Postulación, para que elabore nueva lista de candidatos, dentro de la cual el Congreso elegirá a los tres miembros del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.

 

La Comisión deberá presentar a consideración del Congreso la nueva lista de postulados, dentro de los ocho días siguientes a su convocatoria.


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