LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 87. Fortalecimiento Institucional. El Fiscal General podrá convocar a los diferentes sectores nacionales y la comunidad internacional con el objeto de captar recursos para la creación de un fondo nacional de cooperación, destinado a la reorganización del Ministerio Público, a la tecnificación de la investigación y a la capacitación de los fiscales.
Este fondo ingresará al Ministerio Público y pasará a formar parte de los fondos privativos de la institución, estando sujetos a los controles fiscales establecidos en la ley.
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