LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 86. Secretarios.  Conforme las disposiciones administrativas internas que dicte el Fiscal General se podrán nombrar como secretarios a las personas que actualmente ocupan los cargos de oficiales y en el presupuesto deberán ser clasificados como tales.


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