LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 70. Forma.  Las instrucciones serán impartidas en forma escrita y trasmitidas por cualquier vía de comunicación.  En caso de peligro por la demora, las instrucciones podrán ser impartidas oralmente, por cualquier vía de comunicación y confirmadas por escrito inmediatamente.

 Las instrucciones sencillas, que sólo consistan en simples órdenes de servicio, podrán ser impartidas oralmente.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.