LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 72. Impugnación.  El fiscal que hubiere sido trasladado podrá objetar la decisión ante el Consejo del Ministerio Público, en los plazos y de acuerdo al procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias.

 El traslado del fiscal o la asunción directa de un caso por el superior jerárquico, será improcedente si el Consejo del Ministerio Público considera que obedece a razones que tiendan a apartar al fiscal de la investigación y promoción de un caso, o que se haya negado a cumplir instrucciones ilegales o realizadas sin las formalidades que señala la ley.  La objeción también podrá ser deducida en estos términos por la víctima.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.