LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 31. Fiscalía de Delitos Administrativos. Esta Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de la conducta administrativa de los funcionarios y empleados de los órganos y entidades estatales, descentralizadas y autónomas, inclusive de los Presidentes de los Organismos del Estado. Ejercerá la persecución penal de los hechos punibles atribuidos a esas personas, interviniendo regularmente en todos los asuntos penales que tengan relación con la administración pública o en los que se lesionen intereses estatales.
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