LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 30.  Organización.  Estarán a cargo de un Fiscal de Sección las siguientes:

 

  1. Fiscalía de delitos administrativos;

 

  1. Fiscalía de delitos económicos;

 

  1. Fiscalías de delitos de narcoactividad;

 

  1. Fiscalía de delitos contra el ambiente;

 

  1. Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal;

 

  1. Fiscalía de menores o de la niñez

 

  1. Fiscalía de ejecución;

 

  1. Fiscalía de la mujer.

 

Las secciones serán competentes para atender, en todo el territorio nacional, los casos que les corresponden de acuerdo a lo establecido en esta ley.  Los demás asuntos serán atendidos por los demás órganos del Ministerio Público.

El Fiscal General, previo acuerdo del Consejo del Ministerio Público, podrá crear las secciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Ministerio Público.


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