LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 44.  Fiscales Especiales.  Los fiscales especiales serán contratados para casos específicos cuando sea necesario garantizar la independencia de los fiscales en la investigación y promoción de la persecución penal.  Tendrán las mismas facultades, deberes y preeminencias que los fiscales de distrito o sección, y actuarán con absoluta independencia en el caso que se les asignó.  En el ejercicio de su función están sujetos únicamente a lo que establecen la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales y demás leyes del país.

 El Fiscal General de la República, los fiscales de distrito y fiscales de sección podrán solicitar la asesoría de expertos, de entidades públicas o privadas para formar equipos interdisciplinarios de investigación para casos específicos.  También podrán solicitar la colaboración de organismos de derechos humanos en las investigaciones de delitos que afecten los derechos fundamentales de las personas.

 El Fiscal General deberá proveer los fondos necesarios para este rubro.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.