LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 67. Deber de obediencia. El fiscal que reciba una instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones, deberá cumplirla si se encuentra enmarcada dentro de la ley y atenerse a ella en sus actuaciones, sin perjuicio de manifestar su posición personal.
En los debates orales, el funcionario que asista a ellos, actuará y concluirá según su criterio. Si algún superior jerárquico desea conducir el debate según su propio criterio, éste deberá asistir a la audiencia.
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