LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 13. Calidades. El Fiscal General de la República deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia; asimismo gozará de las mismas preeminencias e inmunidades que corresponden a dichos magistrados.
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