LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

DECRETO NUMERO 40-94

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO


DECRETO NUMERO 40-94

ARTICULO 73. Apartamiento.  Son causas de inhibitoria de los fiscales, para conocer en asuntos determinados, las mismas que para los jueces determina la Ley del Organismo Judicial como causales de impedimento, excusa o recusación, así como tener parentesco con el juez o magistrado ante quien deben ejercer su función.  El Impedimento o excusa se prueba mediante simple razón que suscribirá el respectivo funcionario, quien será subrogado por el que determine el Fiscal General de la República o el jefe de sección respectivo.

 La víctima podrá requerir al fiscal de distrito, al fiscal de sección o al Fiscal General, el apartamiento del fiscal que lleva el caso cuando considere que éste no ejerce correctamente sus funciones. El requerimiento será resuelto dentro de los dos días de presentada la solicitud por decisión fundada.

 En caso que la ley establezca la obligación del apartamiento del fiscal para un caso concreto, el superior jerárquico decidirá, de acuerdo a las normas internas de distribución de trabajo.

 


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