LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 42. Agentes Fiscales. Los agentes fiscales asistirán a los fiscales de distrito y fiscales de sección: tendrán a su cargo el ejercicio de la acción penal pública y, en su caso, la privada, conforme a la ley y las funciones que la ley le asigna al Ministerio Público. Ejercerán la dirección de la investigación de las causas criminales; formularán acusación o el requerimiento de sobreseimiento, clausura provisional y archivo ante el órgano jurisdiccional competente. Asimismo actuarán en el debate ante los tribunales de sentencia, podrán promover los recursos que deban tramitarse en las Salas Penales de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.
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