LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 11. Vacancias. En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los miembros del Consejo Directivo titular, lo sustituirá el suplente designado, con los derechos y obligaciones que corresponden, en tanto la entidad nominadora hace una nueva designación. En caso de ausencia del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente, en caso de ausencia del Vicepresidente, lo sustituirá su suplente y en caso de ausencia del Secretario, lo sustituirá uno de los miembros títulares electo por el propio Consejo Directivo.
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