LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 4. Principios. El INACIF en sus actuaciones se fundamentará en los siguientes

principios:

a) Objetividad. En el ejercicio de sus funciones mantendrá objetividad e imparcialidad y observará el más escrupuloso respeto y acatamiento a la Constitución Política y leyes de la República; y en lo atinente a los tratados y convenios internacionales reconocidos y ratificados por Guatemala;

b) Profesionalismo. Sujetará sus actuaciones a los más altos niveles de rigor técnico,

científico y ético, teniendo como metas la eficiencia y la efectividad de aquellas;

c) Respeto a la dignidad humana. Respetará la dignidad inherente al ser humano, cumpliendo, sin discriminaciones ni privilegios, con la aportación de estudios y dictámenes objetivos e imparciales;

d) Unidad y concentración. El INACIF sistematizará y clasificará toda la información que procese, facilitando la consulta de la misma a las personas interesadas;

e) Coordinación interinstitucional. Los organismos e instituciones del Estado deberán

cooperar con el INACIF, cuando éste lo requiera, para el cumplimiento de los fines que le asigna la presente Ley;

f) Publicidad y transparencia. Los procedimientos y técnicas periciales que se apliquen

serán sistematizadas y ordenadas en protocolos o manuales, los cuales serán público y accesibles para los interesados, debiendo realizar actualizaciones periódicas;

g) Actualización técnica. Incorporará, con base a sus posibilidades económicas, las

innovaciones tecnológicas y científicas para mejorar sus actuaciones, así como

el establecimiento de programas de capacitación y actualización para su personal técnico; y,

h) Gratuidad del servicio. Los servicios prestados por el INACIF en materia penal serán gratuitos, sin perjuicio de la condena en costas que establezca el órgano

jurisdiccional. Además podrá prestar servicios en otros procesos judiciales, notariales,

administrativos o arbítrales mediante el previo pago de honorarios, conforme el

arancel que para el efecto se apruebe. Podrá concederse exoneración de pago de

honorarios en los casos señalados en el reglamento. Lo percibido por este concepto serán fondos privativos del INACIF.


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