LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 23. Impedimentos y excusas. Son impedimentos para actuar como perito o técnico, las causales establecidas en el artículo 228 del Código Procesal Penal; asimismo, son motivos de excusa y recusación las causales establecidas en la Ley del Organismo Judicial. La excusa se presentará por escrito, debidamente justificada ante el Jefe inmediato, quien la canalizará al Director General, para que decida sobre la procedencia o no de la misma. En caso de aceptación, se nombrará al sustituto.


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