LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 24. Recusación. Los peritos y técnicos podrán ser recusados por cualquiera de las partes procesales ante Juez competente, de conformidad con las causales establecidas en las  leyes aplicables. Si se declarare con lugar la recusación, se nombrará un sustituto.


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