LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 8. Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:
a) Aprobar las políticas, estrategias y Iíneas de acción del INACIF;
b) Aprobar el plan anual de trabajo de la Institución, presentado a su consideración por
la Dirección General del INACIF;
c) Nombrar y remover al Director General, siempre y cuando exista justa causa; así
como al Auditor Interno de la entidad;
d) Promover la necesaria coordinación dentro del ámbito de sus atribuciones con el
Organismo Judicial, Ministerio de Gobernación, Ministerio Público, Instituto de la
Defensa Pública Penal y demás instituciones relacionadas con su competencia.
e) Aprobar a propuesta de la Dirección General, el proyecto de Presupuesto
Anual de Ingresos y Egresos del INACIF; así como las modificaciones al mismo;
f) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los reglamentos, normas técnicas,
protocolos, manuales, instructivos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
g) Resolver las impugnaciones presentadas en contra de sanciones disciplinarias impuestas por la Dirección General;
h) Convocar a concursos públicos de oposición para contratación de personal, con base
en las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos; e,
i) Aprobar. previo a su suscripción, la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales en materia de su competencia.
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