LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2006

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


DECRETO NÚMERO 32-2006

Artículo 7. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del INACIF quedara

integrado así:

a)El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser Magistrado de la misma, quien coordinará el Consejo Directivo del INACIF;

b)El Ministro de Gobernación o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser un Viceministro;

c)El Fiscal General de la República o su representante, quien deberá ser un funcionario

del más alto nivel;

d)El Director del Instituto de la Defensa Pública Penal o su representante, debidamente

acreditado, quien deberá ser funcionario del más alto nivel;

e)El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala

o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva de dicho Colegio;

f)El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Químicos y Farmacéuticos de Guatemala o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro

de la Junta Directiva de dicho Colegio; y,

g)El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta

Directiva de dicho Colegio. Simultáneamente con la designación del titular se hará la del respectivo suplente. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones mientras permanezca en su cargo el funcionario que los designó; salvo que el nuevo funcionario los ratifique.


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