LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 23. Responsabilidad. El Contralor General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad y el Subcontralor de Calidad de Gasto Público serán responsables conforme al ordenamiento jurídico vigente, cuando por dolo, culpa o negligencia, causaren perjuicio a los intereses del Estado, municipios, entidades e instituciones descentralizadas y autónomas, en el ejercicio de sus funciones.
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