LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS


LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 24. Sustitución. En caso de renuncia o remoción en el ejercicio del cargo o por fallecimiento del Contralor General de Cuentas, el Congreso de la República, mediante el procedimiento constitucional, elegirá al nuevo titular para que complete el período que haya quedado inconcluso. En caso de ausencias temporales justificadas, el Subcontralor de Probidad asumirá la jefatura de la Institución.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.