LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 48. *Reglamento. El reglamento de la presente Ley deberá ser emitido dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la misma entre en vigencia.
*Ver A.G. 318-2003 Publicado Tomo , Diario . dgarcía.
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