LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 47. Transitorio. La asignación a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, deberá aplicarse por parte del Ministerio de Finanzas Públicas a partir del ejercicio fiscal 2003.


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