LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 32. Presupuesto. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas una asignación anual no menor del cero punto setenta por ciento (0.70 %) de los ingresos ordinarios del Estado, determinados en el Presupuesto General de Ingresos del Estado, para cubrir los gastos de funcionamiento y fiscalización que le corresponde por mandato constitucional.
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