LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 33. Patrimonio. La Contraloría General de Cuentas para su organización, funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones, contará con los recursos financieros siguientes:

  1. La asignación que le otorgue el Estado con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, conforme lo estipulado en el artículo anterior y el superávit financiero que resulte de la ejecución del mismo;

  2. Los bienes muebles e Inmuebles, derechos y valores que posea a la vigencia de esta Ley, y los que adquiera en el futuro por cualquier título;

  3. Los ingresos por concepto de imposición de sanciones pecuniarias y multas;

  4. Los ingresos por concepto de prestación de servicios a las entidades, instituciones y organismos sujetos a fiscalización por parte de la Contraloría;

  5. Las donaciones de cualquier naturaleza, siempre que no limiten, coarten, restrinjan, tergiversen o disminuyan su función;

  6. Cualquier otro ingreso que perciba de conformidad con esta Ley, leyes específicas o convenios internacionales e interinstitucionales, siempre que no contravengan ley alguna.


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