LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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ARTICULO 21. Informes. El Subcontralor de Calidad de Gasto Público deberá rendir informes periódicos, por lo menos dos veces al año, al Contralor General de Cuentas y al Congreso de la República, sobre todas las evaluaciones, análisis, estudios, investigaciones, encuestas, propuestas y mediciones llevadas a cabo.


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