LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 20. Atribuciones específicas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público.

Son atribuciones específicas de la Subcontraloría de Calidad de Gasto Público las siguientes:

  1. Conocer los planes operativos anuales de las entidades, instituciones y organismos del Estado que reciben, ejecutan, administran o custodian recursos públicos, y determinar el cumplimiento de los objetivos planteados en esos planes operativos anuales;

  2. Realizar análisis del impacto y de cumplimiento de objetivos de los planes, programas y proyectos ejecutados por las entidades, instituciones y organismos del Estado;

  3. Realizar auditorías de campo y hacer público los resultados;

  4. Evaluar los avances, impacto y calidad de la ejecución programática del Presupuesto General de Egresos del Estado;

  5. Establecer parámetros o estándares de aplicación general para la medición y análisis de los resultados de gestión de acuerdo con al naturaleza de las entidades sujetas a evaluación;

  6. Evaluar la gestión administrativa y financiera de las entidades sujetas a fiscalización bajo los preceptos de eficiencia, eficacia, racionalidad de gasto y costo-eficiencia;

  7. Contratar o subcontratar a empresas, instituciones, expertos, profesionales o técnicos, para la realización de estudios y análisis relacionados con la calidad de gasto;

  8. Recomendar y supervisar durante el proceso de ejecución presupuestaria, las acciones correctivas de las deficiencias observadas, con el fin de alcanzar las metas programadas en los planes operativos anuales;

  9. Realizar evaluaciones de campo y la determinación de impacto con las personas, familias, grupos y comunidades beneficiadas por los programas y proyectos ejecutados por entidades, instituciones y organismos del Estado;

j) Emitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad el gasto público, las cuales serán de cumplimento obligatorio por parte de las entidades, instituciones y Organismos del Estado;

k) Emitir los dictámenes que le sean requeridos por las entidades y personas a que se refiere esta Ley; y,

  1. Las demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes.


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