LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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ARTICULO 17. Informes. El Subcontralor de probidad deberá rendir informes periódicos, por lo menos dos veces al año, al Contralor General de Cuentas y al Congreso de la república sobre todas las evaluaciones, análisis, estudios, investigaciones, propuestas y resoluciones emitidas.


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