LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 18. Subcontralor de calidad de gasto público. El Subcontralor de Calidad de Gasto Público será nombrado por el Contralor General de Cuentas. El Subcontralor de Calidad de Gasto Público debe ser profesional colegiado activo con no menos de diez (10) años de experiencia en la planificación, formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos, así como de ejercicio profesional, sustituirá al Contralor General en caso de ausencia temporal de éste, cuando por razones especiales no lo pueda sustituir el Subcontralor de Probidad.

El Subcontralor de Calidad de Gasto Público gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el Contralor General de Cuentas.


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