LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 34. Formulación del presupuesto. La Contraloría General de Cuentas formulará y remitirá anualmente su Presupuesto de Ingresos y Egresos al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, el cual deberá ser incrementado de acuerdo con las necesidades reales de la institución y conforme a las disponibilidades financieras del Estado.
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